La evolución de las familias numerosas
Hace 40 años las familias numerosas, con más de 4 hijos, eran lo común; incluso a nadie le resultaba raro ver familias con 10 u 11 hijos. Sin embargo, el descenso de la natalidad en los últimos años, sobre todo desde la incorporación masiva de la mujer al mundo del trabajo, ha hecho que ahora la media de hijos por familia sea de 1,3 y se considere familia numerosa a cualquiera que tenga al menos tres hijos, incluso dos si hablamos de familias monoparentales
Indice
- Evolución de las leyes
- ¿Y en el plano real?
- Principales ayudas a las familias numerosas
- Mucho por hacer
Evolución de las leyes
En el plano legislativo, la protección a las familias numerosas se inició mediante la Ley de 1 de agosto de 1941, que no había de tardar mucho en ser sustituida por la de 13 de diciembre de 1943. En esta ley se consideraba familia numerosa “al cabeza de familia, el cónyuge si lo hubiere y cuatro o más hijos legítimo o legitimados, solteros, menores de dieciocho años o mayores incapacitados para el trabajo”.
Esta ley estuvo vigente hasta 1971, año en que se aprueba la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a la Familia Numerosa. En ella se recogía la clasificación de tales familias según varios supuestos, entre los que estaban “el cabeza de familia, su cónyuge y tres o más hijos, siempre que uno de ellos fuera minusválido o incapacitado para el trabajo”. Sino, seguía siendo necesario que fueran 4 hijos o más.
Sucesivas leyes van ampliando este concepto. La Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, amplió el concepto de familia numerosa a aquellas que tuvieran dos hijos y los dos fueran «minusválidos o incapacitados para el trabajo». La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, disminuye los requisitos para comprender a las familias que tuvieran tres o más hijos, sin hacer distinción alguna de la existencia o no de minusvalías o incapacidades para el trabajo.
La Ley 8/1998, de 14 de abril, consideraba también familia numerosa a «aquella que teniendo dos hijos, al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo». Además se extendió el límite de edad de los hijos a 21 años, o 25 si estaban estudiando.
Y la última modificación, aprobada en noviembre de 2007, incluye una enmienda a la ley de 2003, considerando también familias numerosas a los divorciados, viudos o solteros con dos hijos.
Ahora parece que la nueva Ley de Familias acabará con las familias numerosas, pasando a llamarse familias con necesidades especiales, aunque aún debe aprobarse esta ley.
¿Y en el plano real?
Lo cierto es que esta evolución de las leyes va acompañada de un cambio en la sociedad, ligado sobre todo el cambio del papel de la mujer. Si antes su rol era el de madre y ama de casa, ahora es una mujer trabajadora, con menos tiempo para las tareas del hogar y el cuidado de los hijos. El cambio a la democracia trajo para la mujer muchos logros. Si en la ley de 1971 para que hubiera familia numerosa debía haber cabeza de familia (es decir, la figura masculina) a partir de 1986 la ley recoge la igualdad de ambos para formar una familia.
Otros muchos cambios han influido en esta evolución de las familias: los anticonceptivos (que dan la oportunidad de elegir el número de hijos y cuándo tenerlos), la subida del precio de las casas (ligadas a una emancipación más tardía y por lo tanto al retraso de la edad a la que se tienen los hijos), los horarios laborales (que apenas dejan tiempo para el cuidado de los niños), etc.
Estas y otras razones hicieron que la tasa de natalidad disminuyera en 50 años de una manera abismal –no sólo en España sino en todos los países europeos- llegando a estar en 1,1 hijos en nuestro país en los años 90. De hecho, ahora se hacen reportajes sobre las familias que tienen más de 10 hijos, toda una curiosidad en este mundo en el que “ir a por la parejita” es la máxima aspiración de una familia.
Los gobiernos se concienciaron del problema y muchas han sido desde entonces las leyes que se han aprobado para fomentar la natalidad (ayudas para las guarderías, el comedor, los libros de texto). Una de ellas es la disminución de requisitos para formar una familia numerosa, ya que las familias con este rango obtienen algunas ayudas económicas y subvenciones.
Principales ayudas a las familias numerosas
Poco a poco han ido aumentando las ayudas destinadas a las familias numerosas. Las últimas reformas incluyen las siguientes:
• En transporte obtienen descuentos (en trenes, autobuses interurbanos) 20%, 40% o 50%, según la categoría.
• Los miembros de las familias numerosas tendrán trato preferente, de acuerdo con lo que se determine por la administración competente, en los siguientes ámbitos:
o Concesión de becas y ayudas en materia educativa, así como para la adquisición de libros y demás material didáctico.
o La puntuación en el régimen de admisión de alumnos en centros de educación preescolar y centros docentes sostenidos con fondos públicos.
o El acceso a las viviendas protegidas.
o El acceso a albergues, centros cívicos y demás locales y espacios o actividades de ocio que dependan de la Administración.
Educación
• Se otorgará un subsidio a las familias numerosas que tengan en su seno a hijos discapacitados o incapacitados para trabajar que presenten necesidades educativas especiales, asociadas a la discapacidad.
• Si el beneficiario de una prestación por infortunio familiar, concedida por el seguro escolar, es miembro de una familia numerosa, la cuantía de dicha prestación se incrementará en un 20 % para las de categoría general y en un 50 % para las de categoría especial.
• Hasta ahora, la ley proporcionaba descuentos en matrículas y tasas universitarias de un 50% a las familias de primera categoría y del 100% para la segunda. La nueva ley sigue la misma línea al reconocer que en todos los regímenes, niveles y ciclos tendrá lugar una exención del 100% a los miembros de las familias numerosas, clasificadas en la categoría especial, y una bonificación del 50% para los de categoría general de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el citado ámbito.
Vivienda
• Se mantiene la preferencia de familias numerosas en la adquisición de viviendas de protección oficial. Con la nueva ley, la Administración General del Estado debe garantizar a estas familias beneficios en relación con el acceso a la vivienda habitual:
o Incrementando el límite de ingresos computables para el acceso a viviendas protegidas.
o Facilitando el acceso preferente a préstamos cualificados concedidos por entidades de crédito públicas o privadas concertadas para la promoción y adquisición de viviendas sujetas al régimen de actuaciones protegibles.
- Otras medidas tenderán a establecer condiciones especiales a la subsidiación de préstamos cualificados:
o Concesión de subvenciones y demás ayudas económicas directas de carácter especial previstas para la promoción y adquisición de viviendas sujetas al régimen de actuaciones protegibles.
o Adjudicación de viviendas protegidas, estableciendo una superior puntuación en los baremos aplicables o, en su caso, un cupo reservado de viviendas en las promociones públicas.
o Facilitar el cambio a otra vivienda protegida de mayor superficie cuando se produzca una ampliación del número de miembros de la familia numerosa, y facilitar la adaptación de la actual vivienda o el cambio a otra vivienda protegida que cumpla las condiciones de accesibilidad adecuadas a la discapacidad sobrevenida que afecte a un miembro de una familia numerosa cuando la actual no las reúna.
Mucho por hacer
Sin embargo, según la Federación Española de Familias Numerosas, aún queda mucho por hacer. Por eso desde 1998 se celebra el Congreso Nacional de Familias Numerosas, impulsado por esta Federación. A través de estos congresos se pretende evaluar la situación de las familias numerosas, sus necesidades y las políticas necesarias.
Su conclusión era que “se ha evidenciado un deterioro notable y progresivo del trato que reciben las familias con hijos. Las políticas familiares en España no avanzan, siguen siendo prácticamente inexistentes y meramente asistenciales, y esto tiene unas repercusiones demográficas, sociales, económicas y educativas que deberían preocuparnos hondamente a todos”.
Ante el V Congreso, la Federación Española de Familias Numerosas realizó las siguientes conclusiones y demandas:
1. Discriminación creciente de la maternidad, especialmente de las madres que son familia numerosa, tanto por su rechazo en el mercado laboral (en su primer trabajo o en su deseo de reintegrarse) como por el desprecio con que se trata a las madres que deciden libremente o no tienen más remedio que dedicarse exclusivamente a los trabajos en el hogar y al cuidado de sus hijos. Piden un esfuerzo a los agentes sociales y a los medios de comunicación para hacer visible y sensibilizar a la sociedad de las discriminaciones y maltratos que recibe el colectivo de madres de nuestro país, y medidas reales de discriminación positiva y de reconocimiento social.
2. Creación de una prestación universal por hijo a cargo de una cuantía equivalente a la media de lo que reciben las familias con hijos europeas, es decir, unos 150 euros mensuales por hijo hasta la mayoría de edad.
3. Puesta en marcha de medidas concretas municipales de apoyo a las familias con más hijos (bonificaciones fiscales, precios públicos y tasas reducidas, viviendas públicas de mayor tamaño, etc.). La política familiar se debe desarrollar sobre todo desde los poderes locales, que son los más cercanos a los problemas reales de las familias.
4. Creación de un Ministerio de la Familia, como ya existe en la mayoría de países del entorno europeo.
5. Finalmente, constitución de un Pacto de Estado por la Familia, que garantice las condiciones necesarias para que en España todos los ciudadanos puedan constituir una familia con plena libertad, y tener el número de hijos que deseen, sin penalizaciones y en igualdad con todos.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Fecha de actualización: 03-04-2023
TodoPapás es una web de divulgación e información. Como tal, todos los artículos son redactados y revisados concienzudamentepero es posible que puedan contener algún error o que no recojan todos los enfoques sobre una materia. Por ello, la web nosustituye una opinión o prescripción médica. Ante cualquier duda sobre tu salud o la de tu familia es recomendable acudir a unaconsulta médica para que pueda evaluar la situación en particular y, eventualmente, prescribir el tratamiento que sea preciso.Señalar a todos los efectos legales que la información recogida en la web podría ser incompleta, errónea o incorrecta, yen ningún caso supone ninguna relación contractual ni de ninguna índole.