Subvenciones para guarderías privadas
Con la llegada de abril, llega la época de matricular a los niños en las guarderías, y también de solicitar las diferentes ayudas económicas que la Administración Pública ofrece para que sea más fácil afrontar los gastos derivados de la educación de nuestros hijos. ¿Qué subvenciones se pueden solicitar? ¿Dónde y cómo hay que hacerlo?
Indice
- Ayudas para el primer ciclo de Educación Infantil
- Documentación necesaria para solicitar las ayudas
- Documentación de aportación voluntaria
- Ayudas en la Comunidad de Madrid
- Ayudas para el segundo curso
La educación infantil no es obligatoria y solo desde los 3 años se cubren todas las plazas necesarias con la educación pública. Por eso, antes de esa edad, las plazas en las guarderías públicas no cubren el total de solicitudes que se presentan. Muchos padres se quedan sin plaza en un centro público, debiendo solicitarla en una guardería privada, siempre más caras.
Ayudas para el primer ciclo de Educación Infantil
Los requisitos necesarios para solicitar esta beca son:
- Haber nacido a fecha 1 de junio del año que se vaya a solicitar la matrícula.
- Estar matriculado para el curso que se solicita en un centro privado autorizado por la Administración educativa, que no esté sostenido total o parcialmente con fondos públicos con dicha finalidad.
Documentación necesaria para solicitar las ayudas
• La instancia de solicitud, debidamente cumplimentada y firmada tanto por el padre como por la madre.
• DNI u otros documentos oficiales que acrediten la identidad del padre y de la madre. Libro de Familia completo.
• Certificado de matriculación emitido por el centro.
• En el caso de que la familia del alumno perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente, certificado emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de la misma.
Documentación de aportación voluntaria
De cara a baremar la solicitud, se puede añadir documentación voluntaria. A cada situación se le concede una serie de puntos que se van sumando y los que tengan más, tienen mayores posibilidades de conseguir la beca.
- Ingresos familiares
- Situación de familia numerosa
- Alumno en situación de acogimiento familiar o adopción
- Alumno nacido en parto múltiple
- Alumno con necesidades educativas especiales o minusválido físico, psíquico o sensorial
- Padres o hermanos del alumno o, en su caso, los tutores, con condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial
- Situación laboral de los padres o tutores
- Situación social
La cuantía de la beca de los beneficiarios vendrá determinada exclusivamente en función de la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar. Las solicitudes y la documentación requerida deberán entregarse en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro escolar en el que el alumno esté matriculado, o en los demás lugares determinados en la Orden de convocatoria, en el plazo que se determine para ello, normalmente entre abril y mayo, aunque depende de cada Comunidad.
Ayudas en la Comunidad de Madrid
En la Comunidad madrileña también se conceden ayudas a guarderías privadas sostenidas con fondos públicos. La solicitud puede presentarse en varios de estos centros, que tienen que estar reconocidos por la Comunidad.
Las solicitudes de nuevo ingreso deberán ir acompañadas del documento que acredite la fecha de nacimiento y el lugar de residencia del solicitante. La ayuda es más o menos un tercio del importe total de la matrícula. Para concederla, se tienen en cuenta la situación laboral de los padres, la situación económica, la situación familiar, si el centro está cerca del domicilio familiar o del trabajo… Por cada una de estas situaciones se aplican unos puntos:
- Los niños cuyos padres o tutores trabajen a jornada completa: 5 puntos.
- Si trabajan a tiempo parcial pero le cuida uno solo de los progenitores: 4 puntos.
- Hermanos matriculados en el centro: 2 puntos.
- Solicitantes con padres o tutores legales que trabajen en el centro: 0,5 puntos.
- Familia numerosa categoría general: 2 puntos; especial: 3 puntos.
- Parto múltiple: 1 punto.
- Domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres o tutores, situado en el municipio en que se ubica el centro: 3 puntos.
- Domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres o tutores, situado en otro municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro: 1 punto.
- Según la renta per cápita se da entre 0,5 y 5 puntos.
Ayudas para el segundo curso
Para aquellas Comunidades en las que aún no se tenga establecida la gratuidad en el curso de Educación Infantil que se solicite, el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) también concede una serie de becas para niños mayores de 3 años.
Requisitos:
- Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos cuya renta y patrimonio familiares no haya superado los umbrales máximos de renta y patrimonio que se establecen en los siguientes requisitos:
- Hallada la renta familiar, podrán practicarse, según proceda, alguna o algunas de las siguientes deducciones:
- El 50% de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto del sustentador principal y su cónyuge.
- 400€ por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 600€ para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio.
- 1.450€ por cada hermano del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33%. Esta deducción será de 2.255€ cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 65%.
- 970€ por cada hermano menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hermanos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
- Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20% cuando el solicitante sea huérfano absoluto.
- Para la concesión de estas ayudas no se atenderá al rendimiento académico del alumno.
La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las Administraciones educativas para obtener los datos necesarios para la determinación de las rentas y patrimonios familiares a través de las Administraciones tributarias correspondientes. Las solicitudes deberán formularse en el modelo de impreso oficial, que podrá ser adquirido en los estancos y en la página web: www.mec.es.
También podrán presentarse las solicitudes en los Registros, Oficinas de Correos, Oficinas Consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Junto con el impreso de solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:
1. Fotocopia del documento nacional de identidad de todos los miembros computables de la familia mayores de catorce años.
2. Documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la ayuda de la que deberá ser cotitular el alumno becario.
3. Documentación acreditativa de alguna/s de la/s deducción/es de la renta familiar recogidas en el apartado 3 del artículo 2.
4. Certificación de empadronamiento.
FUENTE: Ministerio de Educación y Ciencia, www.mec.es. Comunidad de Madrid, www.madrid.org.
Fecha de actualización: 03-04-2023
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